Resumen: Auto denegando suspensión cautelar. Sede fisica futura Agencia Española Supervisión de Inteligencia Artificial. Ayuntamiento Granada.
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La Sala de Admisión no puede obviar que por AATS de 23 de marzo de 2023 se admitieron a trámite los RCA 8285/2022, 8267/2022 y 7814/2022, preparados por las mismas partes aquí recurrentes, por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, por lo que procede, por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación. Se declara como cuestión en la que entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Despido disciplinario. Cómputo del plazo de prescripción durante el Estado de Alarma. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente in itinere. Nexo causal. Falta de contradicción.
Resumen: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA. Despido. Solicitud por el trabajador de la nulidad del despido que fue declarado improcedente.
Resumen: La exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de dicho número. En el despido por causas objetivas relativas a las técnicas, productivas, organizativas o económicas de la empresa establecidas en el artículo 52.c) ET los representantes de los trabajadores deben recibir copia de la carta de despido entregada al trabajador. Esta comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido. Puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se haga en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida a los representantes ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada. En concreto, una comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida.
Resumen: PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A. Despido objetivo. Rechazo de prueba testifical para acreditar la naturaleza colectiva del despido. Error en la valoración judicial de correos electrónicos. Carta de despido como prueba hábil a los efectos revisorios de los hechos probados. Nulidad del despido por superación de los umbrales del art. 51.1 ET.
